Artículo 771 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo V
En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías y cromolitografías; y en las demás obras obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estiman accesorios la tabla, el metal, la piedra, el lienzo y el papel o pergamino.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial