Libro Tercero — De las obligaciones
Título Sexto — De las diversas especies de contratos
Capítulo IX — De la prestación de servicios
Sección Segunda De las obras a precio alzado
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1803
La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
Artículo 1804
Los que trabajaren por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario, terminada la obra.
Artículo 1805
El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
Artículo 1806
El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
Artículo 1807
El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial