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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Sexto — De las diversas especies de contratos

Capítulo IX — De la prestación de servicios

Sección Segunda De las obras a precio alzado

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 1773 al 1807 · 35 artículos

Artículo 1803

La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.

Artículo 1804

Los que trabajaren por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario, terminada la obra.

Artículo 1805

El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Artículo 1806

El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.

Artículo 1807

El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial