Artículo 106 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de una causa suficiente para darle derecho de poseer. También lo es el que ignora la legitimidad de la causa que dio origen a su posesión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial