Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales
Título Primero Disposiciones preliminares
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 58
Bienes todo aquello que puede ser objeto de apropiación. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas y derechos que no estén excluidos del comercio. Las cosas y derechos pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no puedan ser poseídas por alguna persona exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Artículo 59
El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien o un derecho para su aprovechamiento total o parcial o en funciones de garantía, siendo oponible dicho poder a terceros por virtud de una relación jurídica que se establece entre éstos últimos y el titular del derecho. En los derechos reales distintos de la propiedad, y de los privilegios de autor, el citado poder jurídico es oponible además al dueño del bien objeto del gravamen, quien como sujeto pasivo determinado reporta obligaciones reales de carácter patrimonial, positivas o negativas. El derecho personal es la facultad jurídica que corresponde al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial