Artículo 1086 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta, quedará ligado durante el término que juzgue bastante, debiendo hacérselo saber así en forma fehaciente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial