Artículo 1111 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Además de los casos generales de inexistencia reglamentados para los actos jurídicos, los contratos serán también inexistentes:
I. Cuando el error recaiga sobre la naturaleza misma del contrato, de tal manera que las partes no se pongan de acuerdo respecto de la operación jurídica que celebren;
II. Cuando el error se refiera a la identidad misma de la cosa u objeto del contrato, impidiendo así que las partes se pongan de acuerdo respecto a ella;
III. Cuando el contrato haya sido simulado de manera absoluta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial