Artículo 1119 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de distinta manera de la convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial