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Leyes Descargar AYA

Artículo 112 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Los poseedores derivados tienen los siguientes derechos:

I. Intentar los interdictos respecto de los bienes inmuebles;

II. Exigir los frutos, pago de daños y perjuicios por pérdida o menoscabo del bien poseído conforme al acto jurídico o contrato constitutivo de la posesión derivada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial