Artículo 1172 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento del bien dado en pago. Si lo sufre tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial