Artículo 1201 Ter Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
No se considerará daño moral el causado por el ejercicio de los derechos de opinión, crítica, expresión e información, cuando se realice en los términos y con las limitaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, puesto que no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite formalmente la fuente de donde se obtuvo. En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, ni las que versen sobre acontecimientos privados divulgados públicamente por el propio afectado. Artículo adicionado POG 06-02-2021
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial