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Leyes Descargar AYA

Artículo 1427 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento el bien dado en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento del valor que recibió el bien con la mejora hecha.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial