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Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Cuarto — Efectos de las obligaciones efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Capítulo Segundo Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 1410 al 1417 · 8 artículos

Artículo 1410

El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce efectos de pago y extingue la deuda, si aquél reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

Artículo 1411

Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación del bien debido.

Artículo 1412

Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Artículo 1413

La consignación se hará en la forma que determine el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 1414

Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

Artículo 1415

Aprobada la consignación por el Juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.

Artículo 1416

Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.

Artículo 1417

Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito el bien; pero en este caso la obligación conserva su fuerza.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial