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Leyes Descargar AYA

Artículo 2090 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del acta que la constituyó, aun cuando no haya sido registrada, pero no se les podrá oponer ese acto en su perjuicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial