Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Décimo Segundo — De las asociaciones y de las sociedades
Capítulo Octavo De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 2136
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2137
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Sociedades: Los estatutos de la(sic) asociaciones y sociedades extranjeras.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial