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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Décimo Segundo — De las asociaciones y de las sociedades

Capítulo Octavo De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 2136 al 2137 · 2 artículos

Artículo 2136

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2137

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Sociedades: Los estatutos de la(sic) asociaciones y sociedades extranjeras.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial