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Artículo 2119 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo QUINTO

Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallen en su estado íntegro, si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial