Artículo 2123 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la liquidación respectiva, salvo lo que disponga el acta constitutiva de la sociedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial