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Leyes Descargar AYA

Artículo 315 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

El usufructuario, dada la garantía, tendrá derecho a todos los frutos del bien, desde el día en que, conforme al acto constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial