Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 542 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer al que está en posesión del derecho de heredero o legatario la excepción de incapacidad fundada en alguna de las causas del artículo 517

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial