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Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic

Capítulo Séptimo De los legados

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 594 al 671 · 78 artículos

Artículo 594

Cuando no haya disposición especial, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

Artículo 595

El legado puede ser de dar o de hacer.

Artículo 596

No surtirá efecto el legado, si por acto del testador pierde el bien legado, la forma y denominación que lo determinaban.

Artículo 597

El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.

Artículo 598

El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios, y toda clase de mejoras que hubiere hecho el testador o el propietario, en el estado en que se encontrare al morir el testador.

Artículo 599

Los gastos necesarios para la entrega del bien legado, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Artículo 600

El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.

Artículo 601

Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, el bien legado o su precio se repartirá entre todos a prorrata, pudiendo cada uno de éstos repudiar la parte que le corresponda.

Artículo 602

Si se dejaren dos o más legados y uno o varios fueren onerosos o gratuito, el legatario no podrá renunciar a aquéllos y aceptar éstos. Si todos fueren onerosos o gratuitos, es libre para aceptar todos o repudiar el que quiera.

Artículo 603

El heredero, que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar a la herencia y aceptar el legado o renunciar a éste y aceptar aquélla.

Artículo 604

El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá como legatario preferente.

Artículo 605

Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, se entenderán legados los documentos justificativos de propiedad o del crédito.

Artículo 606

El legado del menaje de una casa, sólo comprende los muebles que forme el ajuar y utensilios de ésta.

Artículo 607

Si el que lega un bien, le agrega después nuevas adquisiciones o construcciones, se comprenderán éstas en el legado, si no hay nueva declaración del testador.

Artículo 608

El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en todos los casos en que podría exigirlo al acreedor.

Artículo 609

Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos entre sí exigirse la constitución de la hipoteca necesaria.

Artículo 610

No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

Artículo 611

Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo, sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que corresponda conforme a derecho.

Artículo 612

El importe de las cargas fiscales correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa.

Artículo 613

Si toda la herencia se distribuyere en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción a sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Artículo 614

El legado queda sin efecto si el bien legado perece viviendo el testador; si éste sufre evicción, salvo lo dispuesto en el artículo 660, o si perece después de muerto el testador, sin culpa del heredero.

Artículo 615

Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena el bien legado, pero se revalida si lo recobra por un título legal.

Artículo 616

Si los bienes de la herencia no fueren suficientes para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I. Legados remuneratorios;

II. Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;

III. Legados de bien cierto y determinado;

IV. Legados de alimentos o de educación;

V. Los demás a prorrata.

Artículo 617

Los legatarios tienen derecho a reivindicar del tercero el bien legado, con tal de que sea cierto y determinado. Salvo el caso de que el bien legado haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe.

Artículo 618

El legatario de un bien que perece después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si el bien estaba asegurado.

Artículo 619

Si se declara nulo el testamento, después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recuperar el bien legado, procede contra el legatario y no contra el que no fue heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.

Artículo 620

Si el legatario renunciare al legado y éste fuere oneroso, el gravamen que se le hubiere impuesto se pagará solamente con el valor del bien a que tiene derecho el que renunció.

Artículo 621

Si la carga consiste en la ejecución de un hecho el legatario que acepte el legado queda obligado a prestarlo.

Artículo 622

Si el legatario a quien se impuso algún gravamen, no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente, y si sufre evicción, podrá repetir lo que hubiese pagado.

Artículo 623

En los legados alternativos, la elección corresponde al heredero, cuando el testador no la conceda expresamente al legatario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial