Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 569 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que llegará, se entregará el bien o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial