Artículo 583 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
No obstante lo dispuesto en el artículo 537, la designación del día en que debe comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial