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Leyes Descargar AYA

Artículo 586 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEXTO

Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijere: "Instituyo como mis herederos a Pedro, Pablo y a los hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se considerarán como si hubiesen sido designados individualmente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial