Artículo 625 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
En todos los casos en que el que tenga derecho a hacer la elección, no pudiera hacerlo, la harán sus representantes legítimos o sus herederos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial