Artículo 719 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Al final del testamento, el Notario dará fe de haber cumplido con todas las solemnidades testamentarias, de conocer al testador o a los testigos de conocimiento, en su caso, y que, a su juicio, el testador se encontraba, al otorgar el testamento, en pleno uso de sus facultades mentales y libre de cualquier coacción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial