Artículo 743 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
El testamento público cerrado, no podrá ser abierto sino después que el Notario y los testigos que intervinieron hayan reconocido ante el Juez sus firmas y la del testador o la de las personas que a ruego de éste hubieren firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto del depósito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial