Artículo 749 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Toda persona que tuviere en su poder un testamento público cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 708 y 709, o lo substraiga dolosamente del lugar donde lo tenían, el testador o la persona que lo conservaba en depósito, incurrirá en la pena, si fuere heredera legítima o testamentaria, de la pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal. Igual sanción se aplicará a quien lo oculte, rompa, altere o inutilice de cualquier otro modo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial