Artículo 772 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados dentro de los 90 días siguientes a aquél en que supieron la muerte del testador y la forma de su disposición.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial