Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Capítulo Primero Del pago
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 1404
La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.
Artículo 1405
El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.
Artículo 1406
Si el deudor no hiciere la referida declaración se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa, entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
Artículo 1407
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con interés, se aplicarán: cincuenta por ciento a capital y cincuenta por ciento a intereses vencidos si los hubiere, salvo pacto en contrario. Si el pago parcial se hiciere cuando el deudor ya ha sido demandado en la vía judicial, y si no hubiere condena líquida en el pago de intereses, éste se aplicará a capital.
Artículo 1408
La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido.
Artículo 1409
Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial