Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Décimo Sexto — De la prenda
Capítulo Segundo Relaciones jurídicas que origina la prenda
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 2356
Cuando se solicite la venta de la prenda, el deudor prendario debe llamar a juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal. Además el deudor prendario podrá oponer en su caso las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga.
Artículo 2357
Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el bien empeñado, el deudor prendario se subrogará en los derechos del acreedor para exigir el pago de la obligación que garantizó. También se realizará esa subrogación en favor del deudor prendario, si éste es absuelto por haber prosperado una excepción que le fuere personal.
Artículo 2358
Si el deudor prendario no llama a juicio al deudor principal y aquél hace el pago para evitar el remate, o sufre éste, el deudor principal podrá oponerle todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago. Si el deudor prendario no dio aviso de pago al deudor principal, y éste paga de nuevo ignorando el pago hecho por el deudor prendario, no podrá este último reclamarlo del deudor principal y sólo podrá repetir contra el acreedor.
Artículo 2359
La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquél para cobrar a este último lo que le hubiere beneficiado el pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las excepciones que en cada una de las hipótesis previstas en los artículos anteriores, establecen dichos preceptos para cada caso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial