Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Noveno — Del depósito y del secuestro
Capítulo Segundo Del secuestro
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 1919
El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero, para que lo guarde y custodie, hasta que una Autoridad competente ordene su devolución o decida a quien deba entregarse.
Artículo 1920
El secuestro es convencional o judicial.
Artículo 1921
Hay secuestro convencional cuando los litigantes depositan un bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, a que conforme a la sentencia tenga derecho a él.
Artículo 1922
El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.
Artículo 1923
Fuera de las excepciones que se señalan en el artículo anterior, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Artículo 1924
El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por resolución del Juez, para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor, y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes.
Artículo 1925
Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que a su fecha pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.
Artículo 1926
Para que surta sus efectos el secuestro de bienes inmuebles respecto de tercero, deberá ser objeto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 1927
Es tercero el causahabiente del deudor ejecutado, que hubiese adquirido de éste o de su representante, por acto entre vivos, la propiedad del bien secuestrado o cualquier otro derecho real sobre dicho bien.
Artículo 1928
El secuestro judicial se rige además, por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial