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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Noveno — Del depósito y del secuestro

Capítulo Segundo Del secuestro

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 1919 al 1928 · 10 artículos

Artículo 1919

El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero, para que lo guarde y custodie, hasta que una Autoridad competente ordene su devolución o decida a quien deba entregarse.

Artículo 1920

El secuestro es convencional o judicial.

Artículo 1921

Hay secuestro convencional cuando los litigantes depositan un bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, a que conforme a la sentencia tenga derecho a él.

Artículo 1922

El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.

Artículo 1923

Fuera de las excepciones que se señalan en el artículo anterior, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Artículo 1924

El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por resolución del Juez, para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor, y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes.

Artículo 1925

Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que a su fecha pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.

Artículo 1926

Para que surta sus efectos el secuestro de bienes inmuebles respecto de tercero, deberá ser objeto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 1927

Es tercero el causahabiente del deudor ejecutado, que hubiese adquirido de éste o de su representante, por acto entre vivos, la propiedad del bien secuestrado o cualquier otro derecho real sobre dicho bien.

Artículo 1928

El secuestro judicial se rige además, por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial