Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Séptimo — Del arrendamiento
Capítulo Octavo Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 1849
Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos que no se hayan contratado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso dado a la otra en forma indubitable, en los siguientes términos:
I. Si es el arrendador quien da por terminado el contrato, deberá dar aviso al arrendatario con seis meses de anticipación, si la finca es urbana y con un año, si es rústica;
II. Si el arrendatario quien desea terminar el contrato deberá dar el aviso al arrendador con dos meses de anticipación, si la finca es urbana y con un año si es rústica.
Artículo 1850
Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédula y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Si se tratare de un predio rústico debe permitir a su dueño o sucesor barbechar las tierras que tenga desocupadas, el uso de los edificios que fuere necesario para las labores preparatorias del año siguiente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial