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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Sexto — Del mutuo

Capítulo Segundo Del mutuo con intereses

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 1749 al 1755 · 7 artículos

Artículo 1749

Es permitido estipular interés por el préstamo, ya consista en dinero, ya en géneros.

Artículo 1750

El interés es legal o convencional.

Artículo 1751

El interés legal es el nueve por ciento anual.

Artículo 1752

El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia, de la ignorancia o de la necesidad del deudor, a petición de este el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. Este artículo sólo es aplicable cuando el interés convencional excede del interés bancario.

Artículo 1753

Si se ha convenido un interés más alto que el bancario, el deudor, en cualquier momento después de la celebración del contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos. Este artículo es irrenunciable.

Artículo 1754

Las partes no pueden, bajo pena de nulidad absoluta, convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Artículo 1755

En todo caso en que se pacten intereses y prestaciones a cargo del prestatario, superiores en un cincuenta por ciento de los que se fijen por las instituciones de crédito a las operaciones de la misma especie, habrá lesión; y el prestatario podrá optar entre la nulidad del contrato o esperar a que, por Ministerio de la Ley, se produzca la compensación que operará aplicándose las cantidades que se paguen al prestador, en primer término, a la amortización del capital y, redimido éste, al pago de intereses sobre saldos insolutos, al tanto y medio de lo que se estipula en los préstamos a que se hizo referencia, de las instituciones de crédito. Este artículo es irrenunciable.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial