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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Sexto — Efectos de las obligaciones con relación a terceros

Capítulo Primero De los actos celebrados en fraude de los acreedores

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 1493 al 1509 · 17 artículos

Artículo 1493

Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor; y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

Artículo 1494

Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.

Artículo 1495

Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aún cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.

Artículo 1496

Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos de deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.

Artículo 1497

La acción concedida al acreedor en los artículos anteriores, contra el primer adquiriente, no procede contra tercer poseedor, sino cuando éste ha adquirido de mala fe.

Artículo 1498

Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

Artículo 1499

El que hubiera adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios cuando el bien hubiere pasado a un adquiriente de buena fe o cuando se hubiere perdido.

Artículo 1500

La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor, y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Artículo 1501

Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

Artículo 1502

Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.

Artículo 1503

Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.

Artículo 1504

La acción de nulidad mencionada en este Capítulo, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

Artículo 1505

La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Artículo 1506

El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.

Artículo 1507

El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.

Artículo 1508

Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

Artículo 1509

Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial