Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales
Título Tercero — De la posesión
Capítulo Único
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 120
Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquéllos sin los que el bien se pierde o desmejora.
Artículo 121
Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto del bien.
Artículo 122
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o comodidad del poseedor.
Artículo 123
El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda, se tasarán aquéllos por peritos.
Artículo 124
Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.
Artículo 125
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo quedan siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Artículo 126
Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia. Si posteriormente a la adquisición el poseedor recurre a la violencia para mantenerse en el uso o goce del bien, no se considerará viciada dicha posesión.
Artículo 127
Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por algunos de los medios enumerados en el Capítulo Quinto, Título Séptimo de este Libro.
Artículo 128
Posesión pública, es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por todos aquéllos que tengan interés en interrumpirla y que la misma se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 129
Posesión cierta es la que se tiene por una causa que no da lugar a dudas respecto al concepto originario o derivado de la misma posesión. Posesión equívoca es la que se tiene por un hecho o acto jurídico que dé lugar a duda respecto del concepto originario o derivado de la misma posesión.
Artículo 130
Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien poseído puede producir la prescripción.
Artículo 131
Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en el que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión. Nadie puede cambiar a su arbitrio la causa de su posesión.
Artículo 132
La posesión se pierde:
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por alguna de las causas señaladas en este Código;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial