Artículo 12 Código de Comercio
Título PRIMERO
- No pueden ejercer el comercio:
I.- Los corredores;
II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. Párrafo adicionado DOF 26-01-2006
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial