Título Segundo De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
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Artículo 16
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. Párrafo reformado DOF 23-01-1981
I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. Fracción reformada DOF 23-01-1981
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial