Artículo 16 Código de Comercio
Título SEGUNDO
- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. Párrafo reformado DOF 23-01-1981
I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. Fracción reformada DOF 23-01-1981
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Historial de este artículo
- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial