Artículo 1390 Bis 41 Código de Comercio
Capítulo IV
La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:
I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen; Fracción reformada DOF 25-01-2017
II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales, y Fracción reformada DOF 25-01-2017
III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario. Fracción reformada DOF 25-01-2017 Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
SECCIÓN SEGUNDA Testimonial.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial