Libro Quinto — De los Juicios Mercantiles
Título Segundo — De los Juicios Ordinarios
Sección Quinta Prueba Superveniente
Índice de la leyArtículo 1390 Bis 49
Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente Párrafo reformado DOF 09-01-2012 Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 50
La ejecución de los convenios celebrados ante los Jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos, se hará en términos del Capítulo XXVII, del Título primero, del
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial