Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1414 Código de Comercio

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 29 nov 2024 a 30 ene 2026+5 −14 palabrasReforma del 14 nov 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 29 de noviembre de 2024 (reforma del 28 de marzo de 2018) con el del 30 de enero de 2026 (reforma del 14 de noviembre de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 5 palabras agregadas 14 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código FederalNacional de Procedimientos Civiles oy en su defecto la ley procesal de la Entidad Federativa correspondiente,Familiares, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-200817-04-2008, 14-11-2025

Antes

Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles o en su defecto la ley procesal de la Entidad Federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008

Ahora

Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008, 14-11-2025

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente