Artículo 1466 Código de Comercio
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 29 de noviembre de 2024, con la reforma del 28 de marzo de 2018. Ya no es el vigente: cambió después, el 30 de enero de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles:
I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427 de este Código.
II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este Código.
III. La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo 1454 de este Código. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011