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Leyes Descargar AYA

Artículo 1477 Código de Comercio

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 29 de noviembre de 2024, con la reforma del 28 de marzo de 2018. Ya no es el vigente: cambió después, el 30 de enero de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme a los artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011