Artículo 284 Código de Comercio
Capítulo I
Cuando el comisionista contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar cuál sea la persona del comitente, salvo en el caso de seguros
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial