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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Del comercio en general

Título Décimo Tercero De la Moneda

Código de Comercio

Artículos 635 al 639 · 5 artículos

Artículo 635

La base de la moneda mercantiles el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.

Artículo 636

Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.

Artículo 637

Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de plaza.

Artículo 638

Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.

Artículo 639

El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramente civiles.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial