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Leyes Descargar AYA

Artículo 288 Código de Comercio

Capítulo I

- Si un accidente imprevisto hiciere a juicio del comisionista, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo así al comitente por el medio más rápido posible

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial