Artículo 329 Código de Comercio
Capítulo II
Los principales llevarán cuenta comprobada a sus dependientes de su haber y debe
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial