Artículo 331 Código de Comercio
Capítulo II
- Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:
I.- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;
II.- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial