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Leyes Descargar AYA

Artículo 592 Código de Comercio

Capítulo I

- La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue:

I.- Por el recibo de las mercancías sin reclamación;

II.- Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en la que tengan lugar para el extranjero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial