Artículo 88 Código de Comercio
Capítulo II
- En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.
Nota: Por Decreto DOF 29 -05-2000 se adicionó y reestruc turó el actual Título Segundo “Del Comercio Electrónico”. En consecuencia, se suprimió la referencia al Capítulo I “De las diferentes clases de sociedades mercantiles” (antes derogado DOF 04 -08-1934), perteneciente al anterior Título Segundo “De las Sociedades de Comercio”.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial