Artículo 608 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
El representante de los beneficiarios del patrimonio de la familia tendrá la administración de los bienes que lo formen.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial